8/12/2017
Los
trabajadores autónomos hoy en día se encuentran ante una gran inseguridad jurídica
en lo que se refiere a la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las
personas físicas (IRPF) de determinados gastos que por fin se regulan como
deducibles en la Ley 6/2017 de 24 de octubre a partir del 1 de enero de 2018.
Nos
referimos a autónomos que realizan una actividad empresarial o profesional en
su propia vivienda habitual e incurren en gastos por suministros, es decir,
afectan parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad. Hasta
el 1 de enero de 2018 si se incluyen este tipo de gastos como deducibles en el
IRPF, ante una inspección posiblemente no se admitirá la desgravación de los
mismos.
A
día de hoy, hay consultas vinculantes de la Dirección General de tributos cuyo
criterio es la no deducibilidad de estos gastos, en concreto dicen que los
gastos derivados de los suministros (agua, luz, teléfono, etc.) solamente serán
deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la
actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que
se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la
vivienda. Es decir, podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de
la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de
propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su
porcentaje de titularidad en el inmueble referido., pero no los gastos
derivados de suministros.
Por
el contrario, la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central,
(TEAC), en su Resolución de 10 de septiembre de 2015 ya establecía que la sola
proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afecta a la
actividad no era suficiente, pero que, en su caso, podría servir un criterio
combinado de metros cuadrados con los días laborable de la actividad y las
horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
Pues bien, según la nueva normativa que entrará en
vigor en el 1 de enero de 2018, se aclara
la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la
vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el
contribuyente.
Mientras que los gastos derivados de la titularidad de
la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc.,
sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al
desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, sin
embargo los suministros, por su naturaleza no admiten dicho criterio de
reparto, debiendo imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos
gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la
actividad.
Según la exposición de motivos de la Ley, los problemas prácticos derivados
de la indeterminación de los criterios a adoptar para su cuantificación, unido
a las dificultades de acreditación de los factores que integran dicho cálculo,
determinan la necesidad de establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a
dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento
a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados
a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un
porcentaje superior o inferior.
Este criterio del 30% es sensato y sigue el criterio
que estableció el TEAC y resulta de estimar que el trabajador autónomo trabaja
10 horas diario durante 5 días a la semana, siendo esto equivalente al
porcentaje del 30%.
Según la web de la AEAT, el
procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a
través del siguiente ejemplo:
La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente
afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por
suministros ascienden a 5.000 euros.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
Otra modificación se refiere a la problemática vinculada a los gastos de manutención
en los que incurre el autónomo en el desarrollo de la actividad económica.
A tal efecto, se aclara la deducibilidad de los mismos
siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan
en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando
cualquier medio electrónico de pago.
El importe deducible por este concepto tendrá como
límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen
para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si
el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades
que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se
pernocta.
Por lo tanto, se establece un límite en la deducibilidad
de estos gastos que para muchos podrá ser insuficiente, pero ahora tendrán que
limitar a estos importes. Ya en contestaciones de la DGT se proponía como gasto
deducible las cuantías máximas exceptuadas de gravamen que establece el
Reglamento del IRPF para los gastos de manutención relativos a rendimientos de
trabajo.
Con esta ley se ha ganado en seguridad jurídica, la
Administracion tributaria tendrá que admitir estos gastos sin discusión alguna.